Resumen: PRIMERO.- Doña Paulina presenta recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado en parte la demanda que en su día formulo dicha persona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, impugnando la resolución de aquella entidad gestora, que había denegado la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
Resumen: Por el Juzgado de la primera instancia se dicta sentencia desestimando acción de reclamación de cantidad, por parte del tutor en nombre de una incapaz, al arrendatario en concepto de rentas y cantidades asimiladas en base a contrato celebrado el 1 de noviembre de 1963. Recurrida en apelación por el Tribunal se estima el recurso y se revoca la sentencia recurrida condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada, si bien desestimando el motivo de falta de motivación de la sentencia recurrida, porque según el T.C. y el S., la fundamentación de una sentencia se cumple y es bastante con que posibilite conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentos de la decisión judicial; sin embargo, el Tribunal estima el motivo de error en la valoración de la prueba, porque partiendo los requisitos exigidos por el T.S. para considerar la existencia de error, que debe ser de hecho y patente, manifiesto, notorio o evidente e inmediatamente verificable de forma incontrovertida a partir de las actuaciones judiciales, efectivamente, en el caso de autos existe ese error en la valoración de la prueba, pues no se trataba de un aumento de las rentas no aceptadas por el inquilino lo que se reclamaba, sino que lo reclamado y los conceptos en que se reclaman están aceptados por el demandado y con relación a los de IBI, Mancomunidad y varios, (agua de portería, luz, limpieza, agua, basura y ascensor) con arreglo a la legislación aplicable al contrato eran exigible por la parte arrendadora.